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LAS CONSERVAS DE ATÚN SE ELABORAN RESPETANDO ESCRUPULOSAMENTE EL MARCO LEGAL VIGENTE

En relación al comunicado de prensa elaborado por GREENPEACE en el cual se alude a presuntas irregularidades encontradas en dos marcas de conservas de atún, ANFACO-CECOPESCA, como asociación que representa a la industria conservera de productos del mar, desea realizar las siguientes aclaraciones a fin de desmentir las afirmaciones que se realizan en dicho comunicado, cuya inexactitud nos obliga a salir al paso de las mismas:
 
1. Ni en el ámbito de la UE ni en los mercados exteriores la indicación de la especie es obligatoria en las conservas de túnidos. Las disposiciones específicas de aplicación del Reglamento CE Nº 104/2000, no afectan a las conservas de productos de la pesca y la acuicultura.
 
Por lo tanto, rechazamos categóricamente que exista engaño alguno al consumidor como se da a entender en el comunicado de GREENPEACE, en tanto en cuanto que la especie científica del túnido no se declara por no ser existir obligación legal alguna de aportar dicha información.
 
2. El Reglamento 1536/1992 al decir que no se permite la mezcla de “especies”, en plural, no aclara el alcance del término “especies”,∙ siendo un reglamento que establece únicamente condiciones de tipo general, como no incluir en la denominación de venta las palabras Atún‐bonito (art. 5.2) , señalando asimismo que bajo la denominación de venta “atún”, podemos utilizar especies de géneros tan diferentes como el género Thynnus ó el género Katsuvomus, o incluso que se admitan otra especies sin especificar, del genero Thunnus , véase el punto 1.1. e) de anexo I.
Por ello, sería extremar el rigor interpretativo del redactado el suponer que se quiere impedir la mezcla de especies del genero Thunnus, siendo todos ellos válidos hasta la fecha para ostentar la denominación atún en el ámbito de las conservas.
 
En cambio, en el contexto de la regulación de la denominación atún sí encontramos la prohibición de mezcla de las especies de Thynnus con las especies de Katsuvomus lo cual es más coherente con el espíritu de la norma. Esta interpretación se ve reforzada cuando en el apartado II del anexo que regula la denominación de venta de los Bonitos, vemos que se aplica el término “especies”, siempre en plural, a varias “especies” esta vez en singular, de los géneros, Sarda, Euthynnus, ó Auxis.
 
El artículo 2.2 del Reglamento 1536/1992 debe ser interpretado en el contexto de una mezcla de especies de géneros diferentes, ya sea del género Thunnus, Sarda o de otro género con el que pudiera existir la mezcla. En este contexto, es cuando cobra sentido el apartado segundo del artículo 2.2, al permitir la mezcla no sólo en relación a las especies del género Thunnus con las del género Sarda, sino también con otras especies de pescado diferentes, es decir, especies de otros géneros distintos al Thunnus o a la Sarda.
 
Aunque para que opere dicha excepción es necesario que el Thunnus o la Sarda o una mezcla de ambos representen al menos el 25% del peso neto.
 
En conclusión, entendemos que cabe la mezcla de especies del mismo género, y no respecto de géneros diferentes, salvo que se cumplan las condiciones exigidas en la excepción del apartado segundo del artículo 2.2, en virtud de la cual sí cabría una
mezcla de géneros.
En definitiva, la legislación vigente a la que hemos hecho referencia permite que los Thunnus puedan ostentar la denominación comercial “atún” en conserva, por lo que no existe fraude alguno, puesto que la mezcla de especies prohibida seria únicamente entre las que se denominan atún y bonito, o bien entre especies de géneros diferentes, cosa que no ha ocurrido en las muestras a las que alude GREENPEACE, puesto que ambas especies son Thunnus, por lo que cabe concluir que no existe infracción alguna de la legislación vigente.
 
3. En cuanto a la legislación aplicable al caso, es obligado recordar que los considerandos iniciales del Real Decreto 1385/2009, de 28 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, reconocen que tanto la especie Thunnus albacares como la especie Thunnus obessus, son válidas para ser comercializadas bajo la denominación comercial “atún claro” en su comercialización en el mercado español.
 
Este Real Decreto fue promulgado a propuesta del sector y precedido por un estudio elaborado por AZTI en el que conservas elaboradas en condiciones verificables por terceras partes y empleando tanto las especies Thunnus albacares como Thunnus obessus, arrojaban una valoración sensorial homogénea para el consumidor. Es decir, el estudio demostró que el consumidor no encontró diferencia alguna en cuanto a la calidad de conservas destinadas a ser denominadas “atún claro”, elaboradas con una especie u otra.
 
Cabe por tanto que se pueda producir la transformación en conserva de especies de túnidos cuya pesca se produce simultáneamente y que llegan mezclados a la industria conservera, dada la imposibilidad de diferenciarlos debido a la existencia de una coincidencia morfológica causada por la pertenencia a la especie Thunnus.
 
Finalmente cabe reseñar que los precios de ambas especies son muy similares, por lo que en caso de darse dicha mezcla, no existiría ningún ánimo de lucro ni de competencia desleal de trasfondo, sino la imposibilidad material de diferenciar dichas especies.
 
4. Asimismo, cabe realizar una reflexión sobre las capacidades que otorgan las técnicas analíticas moleculares empleadas para analizar las conservas de atún objeto del comunicado referido.
 
En este sentido, el que hoy día la ciencia nos permita distinguir en una lata estas especies en base a dichas técnicas, no significa que se haya podido haber desarrollado una capacidad equivalente de diferenciación en el ámbito de un buque atunero y posteriormente de una planta industrial conservera, de tal forma que se pueda excluir de forma concluyente la posibilidad de mezclas de especies en la captura, desembarque, transporte, almacenamiento y fabricación.
 
Desde hace muchos años se conocen excelentes monografías sobre los aspectos taxonómicos externos internos (vísceras) que diferencian estas especies de túnidos (Thunnus), pero todo ello solo sirve a efectos de investigación de laboratorio, dado que es tremendamente dificultoso diferenciar tanto a bordo de los buques como en las plantas conserveras diferentes especies de túnidos destinadas a la elaboración de conservas, dado que en muchas ocasiones su pesca se produce simultáneamente y sus diferencias morfológicas son difícilmente perceptibles inclusive por expertos.
 
5. La industria atunera española representada por ANFACO‐CECOPESCA apuesta por la sostenibilidad del recurso y la explotación racional del mismo. La preservación a largo plazo de los recursos atuneros en cada uno de los océanos es una de las principales prioridades de la industria atunera española, la cual manifiesta su total disponibilidad para colaborar con las diferentes ORPs atuneras y otros organismos sensibles con esta prioridad, con el objetivo de adoptar las medidas necesarias para asegurar una gestión sostenible de los recursos. ANFACO‐CECOPESCA fomenta, protege y apoya la gestión sostenible de las pesquerías de túnidos empleados para la elaboración de conservas de atún por parte de la industria transformadora de productos del mar española, con el fin de asegurar la disponibilidad de la materia prima para la demanda actual y futura de dichos productos.
 
Buena prueba de ello, es que uno de los principales objetivos de ANFACO‐CECOPESCA es el de llevar a cabo actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medio ambiente y del recurso. Para ello, cabe señalar que la flota e industria atunera española cumple las medidas técnicas aplicables a la pesca de atunes adoptada por las ORPs en los tres océanos en los que opera, en cuanto a tallas mínimas, limitaciones de esfuerzo o de capturas y moratoria de pesca. En este sentido, ANFACO‐CECOPESCA manifiesta su voluntad inequívoca de realizar, de forma conjunta, los esfuerzos necesarios para asegurar la preservación de las especies de túnidos destinados a la transformación, con el fin último de fomentar la sostenibilidad de los recursos atuneros, apoyándose en la trazabilidad de los mismos, y garantizando así el cumplimiento de todas las medidas adoptadas en el seno de las ORPs tendentes a asegurar el más escrupuloso respeto al recurso.
 
La industria atunera española destaca precisamente por el cumplimiento de todo tipo de normas higiénicosanitarias, medioambientales, de trazabilidad de sus materias primas, de normas socio‐laborales y de seguridad marítima y prevención de riesgos laborales, convenios de la OIT …..…entre otras.